La Ley del “SOLO SI ES SI”. Libertad sexual: El consentimiento como núcleo. Análisis Jurídico Social
La Ley del “SOLO SI ES SI”. Libertad sexual

La Ley del “SOLO SI ES SI”. Libertad sexual: El consentimiento como núcleo. Análisis Jurídico Social

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la Ley del «solo sí es sí», ha sido objeto de un extenso debate tanto por la sociedad española e internacional como por los Juristas. Desde su entrada en vigor el 7 de octubre de 2022, la normativa ha transformado significativamente la regulación de los delitos sexuales, poniendo el consentimiento explícito en el epicentro de la libertad sexual. No obstante, la implementación de esta ley ha revelado una serie de vacíos legales y consecuencias no anticipadas que requieren un análisis jurídico social desde la perspectiva del Derecho Penal y los principios fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español.

1. La Relevancia del Consentimiento y sus Implicaciones

Uno de los aspectos más transformadores de la Ley Orgánica 10/2022 es la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual, unificando ambas figuras bajo un único tipo penal centrado en la ausencia de consentimiento como elemento clave. Esta reforma responde a una demanda social de mayor protección para las víctimas de violencia sexual, en su mayoría mujeres y niños. Sin embargo, este cambio ha generado desafíos interpretativos y prácticos.

El consentimiento se convierte en el eje central de la tipificación del delito. Este enfoque implica que ante cualquier duda sobre la existencia de un consentimiento claro, puede conllevar que los hechos sean calificados como un delito de agresión sexual.

Aunque la medida busca proteger a las víctimas, también plantea interrogantes sobre la carga de la prueba y el principio de presunción de inocencia. La dificultad inherente en probar la falta de consentimiento podría devenir en una Sentencia que no refleje adecuadamente la realidad.

2. Vacíos Legales. Análisis de los datos recogidos hasta 2023 por el CGPJ

Uno de los problemas más críticos de la Ley del «solo sí es sí» es la ausencia de un régimen transitorio. Ello ha generado situaciones complejas, que han llevado a la revisión de condenas bajo el principio de retroactividad de la ley más favorable para el reo, tal como establece el artículo 2 del Código Penal y el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),

  • Hasta el 1 de noviembre de 2023, se habían registrado 1.232 reducciones de condena y 126 excarcelaciones tras la revisión de sentencias bajo la nueva Ley.
  • El Tribunal Supremo ha acordado 32 reducciones de condena, lo que representa el 20,3% de las revisiones llevadas a cabo.
  • Existen diferencias entre algunas Provincias y Comunidades Autónomas: Madrid registró 59 reducciones, mientras que otras, como Cantabria, no han aplicado ninguna.

Esta disparidad evidencia una falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley, lo que genera inseguridad jurídica y socava la protección de las víctimas.

3. Consecuencias Jurídico-Sociales de la aprobación

Lejos de fortalecer la protección de las víctimas de las agresiones sexuales, la aprobación de la Ley del «solo sí es sí» ha tenido el efecto contrario. La reducción de condenas y las excarcelaciones han desatado una ola de preocupación social y han puesto en evidencia la necesidad de una modificación exhaustiva en la redacción de la Ley, que a día de hoy continúa y continuará beneficiando a los depredadores sexuales.

Dicho error, aunque ya tarde, debería subsanarse por el Ejecutivo y el Legislador que, lejos de actuar de inmediato, continúa sin aceptar el grave error en el contenido de la Ley.

5. Conclusión

La Ley Orgánica 10/2022 representa un esfuerzo por avanzar en la protección de los derechos sexuales y garantizar que el consentimiento. Sin embargo, su implementación ha revelado serias deficiencias en cuanto a la claridad legal y la previsión de sus efectos retroactivos. La falta de un régimen transitorio adecuado, junto con la complejidad de aplicar una reforma tan compleja, ha derivado en consecuencias ya irreversibles e indeseadas que socavan la intención original de la ley, habiendo ignorado el Legislador los múltiples Informes Jurídicos emitidos por expertos Juristas de todos los ámbitos.

Se hace imperativa la revisión de la ley, corrigiendo los vacíos legales La búsqueda de una mayor protección para las víctimas no debe, en ningún caso, derivar en injusticias

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso o quieres comentarnos tu situación, estamos aquí para ayudarte. Contamos con atención inmediata a través de desplazamiento o atención por teléfono y WhatsApp.

¡Nuestra actuación y desplazamiento son inmediatos, y trabajamos 24 horas los 365 días del año para estar siempre disponibles cuando nos necesites!

Post Relacionados