El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que regula el nuevo proceso de regularización administrativa extraordinaria para personas extranjeras que ya residen en España.
La norma ha entrado en vigor el 16 de abril de 2026, fecha desde la cual pueden presentarse solicitudes.
El plazo estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
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📌 ¿Quién puede solicitar la regularización?
Podrán acogerse a este procedimiento:
- Personas solicitantes de protección internacional que hubieran presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026
- Personas en situación administrativa irregular que se encuentren en España desde antes de esa misma fecha
📋 Requisitos exigidos
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026
- Acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses
- Carecer de antecedentes penales
- No representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública
📄 Autorización de residencia y trabajo
La concesión de esta regularización permitirá obtener:
- Autorización de residencia y trabajo por un año
- Posibilidad de incorporarse posteriormente a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería
- Habilitación automática para trabajar desde la admisión a trámite
- Asignación de número de Seguridad Social
Tras la resolución favorable, será obligatorio solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
- Los menores de edad obtendrán una autorización de cinco años
- Se podrán tramitar conjuntamente solicitudes de unidades familiares
📂 Documentación necesaria
Según la hoja informativa oficial, será necesario aportar:
- Solicitud oficial conforme al modelo establecido
- Documento identificativo (pasaporte, cédula o título de viaje válido)
- Documentación que acredite la presencia en España antes del 1 de enero de 2026
- Pruebas de permanencia durante los cinco meses anteriores a la solicitud
- Certificados de antecedentes penales de España, país de origen y países de residencia en los últimos 5 años
Todos los documentos deberán ser nominativos y estar fechados.
📑 Acreditación de la estancia en España
La permanencia podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho, entre otros:
- Sellos de entrada en pasaporte
- Billetes de transporte nominativos
- Movimientos bancarios en España
- Contratos de alquiler
- Certificados de formación o empadronamiento
📌 Requisitos adicionales (personas en situación irregular)
Las personas que no sean solicitantes de protección internacional deberán acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Contar con documentación acreditativa de haber tenido actividad laboral, oferta de empleo o declaración responsable que acredite que va a realizar actividad por cuenta propia
- Contar con documentación acreditativa del vínculo familiar y documentación acreditativa de convivencia con la unidad familiar
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada mediante certificado oficial
En este último caso, será necesario aportar un certificado de vulnerabilidad emitido por servicios sociales o entidades autorizadas.
💻 Presentación de solicitudes
La solicitud puede presentarse desde el 16 de abril de 2026:
- Vía telemática (desde el primer día)
- Vía presencial (desde el 20 de abril, con cita previa)
La vía telemática es la opción más recomendable, ya que la tramitación presencial estará sujeta a cita previa y previsiblemente a una alta demanda.
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En nuestro despacho contamos con amplia experiencia en procedimientos de extranjería.
Un asesoramiento adecuado permite:
- Evitar errores en la documentación
- Aportar pruebas suficientes desde el inicio
- Reducir el riesgo de denegación
- Optimizar los tiempos de tramitación
Además, la presentación telemática a través de un despacho de abogados permite tramitar la solicitud de forma inmediata, sin depender de la obtención de cita previa, evitando retrasos innecesarios y posibles incidencias en el proceso. Esto resulta especialmente relevante en procedimientos con alta demanda como el actual, donde la rapidez y la correcta presentación del expediente pueden marcar la diferencia.
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